Administrativo

Servidores a honorarios exentos de cotizar para el régimen obligatorio del artículo 89…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servidores a honorarios exentos de cotizar para el régimen obligatorio del artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, pueden acceder a los subsidios por incapacidad laboral, en la medida que estén afiliados al régimen previsional de salud, al cotizar de manera voluntaria para tales fines.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.