Resumen del criterio jurisprudencial
Servidores a honorarios exentos de cotizar para el régimen obligatorio del artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, pueden acceder a los subsidios por incapacidad laboral, en la medida que estén afiliados al régimen previsional de salud, al cotizar de manera voluntaria para tales fines.