Resumen
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) sancionó a Televisión Nacional de Chile (TVN) con amonestación por no transmitir la campaña de utilidad pública 'Ábrele la puerta al censo' en su señal secundaria NTV entre el 14 y 20 de mayo de 2024. TVN reclamó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual acogió su reclamo y dejó sin efecto la sanción, argumentando que NTV es una señal orientada exclusivamente a programación infantil. El CNTV dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema contra los jueces de la Sexta Sala, acusando falta o abuso grave por falsa apreciación del mérito del proceso y contravención a la ley. La Corte Suprema acogió el recurso, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y confirmando la sanción, al considerar que los jueces recurridos erraron al restringir el objeto de NTV solo a lo infantil, ignorando sus dimensiones educativa, cultural y cívica establecidas en la ley. La mayoría de la Tercera Sala sostuvo que NTV, como concesionaria pública, debía cumplir con la obligación de transmitir campañas de interés público. La decisión se adoptó con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que no hubo falta o abuso grave y que solo se trató de una interpretación normativa.