Resumen del criterio jurisprudencial
Procedió el cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta en aquellas líneas adjudicadas al reclamante y respecto de las cuales no concurrió a la firma del contrato.
Procedió el cobro del instrumento de garantía de seriedad de la oferta en aquellas líneas adjudicadas al reclamante y respecto de las cuales no concurrió a la firma del contrato.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.