El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que buscaba copias de los certificados de operaciones declaradas sobre siembras, cosechas y producciones en centros de engorda de salmónidos de la Región de Aysén, correspondientes al período 2010 a 2018. El Servicio había denegado el acceso invocando la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de derechos de carácter comercial o económico de las empresas titulares de los centros de cultivo. El Consejo concluyó que dicha causal se configuraba, siguiendo un criterio sostenido previamente en otros amparos, y por unanimidad de los miembros presentes resolvió rechazar el amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se pueden obtener los certificados de siembras, cosechas y producción de centros de salmónidos en Aysén si la empresa alega perjuicio comercial?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, al estimar configurada la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia por afectación de derechos comerciales o económicos de las empresas titulares de los centros.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar información de producción de centros de cultivo de salmónidos?
Según este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que protege derechos de carácter comercial o económico, se configuraba respecto de los certificados de operaciones declaradas de los centros de engorda, siguiendo un criterio ya aplicado en otros amparos.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a información?
En este caso, el Consejo indicó que contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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