El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Peñalolén. La reclamante había presentado ante el órgano una solicitud para reclamar por el tránsito de vehículos pesados en un sector de la comuna. El Consejo concluyó que dicha presentación no buscaba acceder a un acto, documento o antecedente en poder del municipio, sino ejercer el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, materia ajena a la competencia en transparencia. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo si la presentación busca ejercer el derecho de petición y no acceder a información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que la presentación no buscaba acceder a un acto, documento o antecedente municipal, sino ejercer el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, materia ajena a su competencia en transparencia. Por eso declaró inadmisible el reclamo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo señaló que contra su decisión no procede el recurso de reposición. El medio disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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