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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un ciudadano en contra d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Llay Llay, que no había entregado los antecedentes que sirvieron de fundamento a un acto administrativo emitido en respuesta a una solicitud de información anterior. El órgano municipal no acreditó la entrega de lo requerido ni invocó alguna causal de reserva que justificara su denegación, y además no presentó descargos ante el Consejo. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información y el cumplimiento debe ser comunicado al Consejo. Asimismo, se representó al Alcalde la falta de colaboración en la tramitación, por infracción a los artículos 34 y 11 literales c), d) y f) de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información solicitada y no invoca ninguna causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, porque la municipalidad no acreditó la entrega de lo requerido ni invocó una causal de reserva, y no presentó descargos. Se ordenó entregar la información y comunicar su cumplimiento al Consejo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia sancionar la falta de colaboración de una autoridad municipal en un amparo?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la falta de colaboración en la tramitación, por infracción a los artículos 34 y 11 literales c), d) y f) de la Ley de Transparencia. Esa representación no implica por sí sola una sanción en el documento.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El plazo se cuenta desde que se notifica la decisión.

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