No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectú…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2021
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad. Tal procedimiento resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que lo autorice.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.628
Artículo 2° del Código del Trabajo
Ley N° 20.584
Artículo 5° del Código del Trabajo
Artículo 4° de la Ley N° 19.628
Artículo 154 bis del Código del Trabajo
Artículo 12 de la Ley N° 20.584
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