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La Contraloría General de la República tomó razón, con alcances, de la Resolución N° 13…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón, con alcances, de la Resolución N° 134, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprobó un convenio de trato directo para ejecutar las "Obras de Emergencia Canal Lauca, Km. 21,5 al Km. 25,3". El organismo consideró que la obra contratada ya estaba terminada, pero formuló observaciones: la Dirección debe sancionar oportunamente los convenios que suscriba, pues el acto fue emitido en septiembre de 2011 respecto de un convenio de marzo de ese mismo año. Además, los contratos de este tipo deben celebrarse con contratistas inscritos en los registros del Ministerio de Obras Públicas, requisito que no se cumplió, por lo que la repartición debe adoptar medidas para determinar eventuales responsabilidades administrativas. Finalmente, respecto del resuelvo N° 7, se precisó que basta suscribir ante notario tres transcripciones de la resolución y protocolizar una, conforme al reglamento y al artículo 18 del convenio.

Normas citadas

  • Resolución N° 134, de 2011
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración sancionar con una resolución posterior un convenio de trato directo ya suscrito?

En este caso, la Contraloría General observó que la Dirección de Obras Hidráulicas debe sancionar oportunamente los convenios que suscribe, porque la resolución fue emitida varios meses después de la fecha del convenio.

¿Qué ocurre si un contrato de obras públicas se celebra con un contratista que no está inscrito en los registros del Ministerio de Obras Públicas?

En este caso, la Contraloría sostuvo que esos contratos deben celebrarse con contratistas inscritos en los registros del Ministerio de Obras Públicas, requisito que no se cumplió, por lo que la repartición debe adoptar medidas para determinar eventuales responsabilidades administrativas.

¿Cómo se acredita la protocolización de una resolución que aprueba un convenio administrativo?

En este caso, la Contraloría precisó que basta suscribir ante notario tres transcripciones de la resolución y protocolizar una, conforme al reglamento y al artículo 18 del convenio.

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