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La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 134 de 2011 del M…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 134 de 2011 del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó un convenio de trato directo para ejecutar obras de emergencia en el sistema de agua potable rural de Puerto Norte y Puerto Sur, en la Isla Santa María, comuna de Coronel. Con alcances, el organismo instruyó que en lo sucesivo el ministerio entregue proyectos totalmente afinados que definan suficientemente las obras, conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas. También ordenó evitar que las especificaciones técnicas incluyan tuberías de asbesto cemento, cuya producción y venta está prohibida por el decreto N° 656 de 2000 del Ministerio de Salud, y precisó que las menciones a marcas en las especificaciones tienen carácter referencial, lo que deberá consignarse en futuros pliegos por el principio de no discriminación arbitraria. Además, observó que el acto fue emitido después de la fecha del convenio que aprueba, por lo que la repartición deberá aprobar oportunamente los pactos que celebre.

Normas citadas

  • dto 75/2004 Moopp art/4 num/22
  • dto 656/2000 Salud
  • POL art/19 num/22
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración contratar obras de emergencia por trato directo y qué exige la Contraloría en estos casos?

En este caso, la Contraloría tomó razón de la resolución que aprobó un convenio de trato directo para obras de emergencia en sistemas de agua potable rural, pero instruyó que en el futuro el ministerio entregue proyectos totalmente afinados que definan suficientemente las obras, conforme al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

¿Se pueden incluir tuberías de asbesto cemento en las especificaciones técnicas de obras de agua potable?

No. En este caso, la Contraloría ordenó evitar que las especificaciones técnicas incluyan tuberías de asbesto cemento, porque su producción y venta está prohibida por el decreto N° 656 de 2000 del Ministerio de Salud.

¿Las menciones a marcas comerciales en las especificaciones técnicas de una licitación son obligatorias?

No necesariamente. En este caso, la Contraloría precisó que las menciones a marcas tienen carácter referencial y que así deberá consignarse en futuros pliegos, por el principio de no discriminación arbitraria.

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