Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por el delito establecido en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, fundado en que éste habría ofendido en la vía pública a dos funcionarios de Carabineros al proferirles palabras groseras. El tribunal estima acreditado los hechos en virtud del reconocimiento de responsabilidad del imputado y de los antecedentes acompañados por la fiscalía al requerimiento, sin embargo, acoge la petición de la defensa en orden a recalificar el delito como falta consistente en ofensa a funcionario revestido de autoridad pública mientras ejerce sus funciones (artículo 395 nº 4 del Código Penal). Lo anterior, por considerar por una parte, que el fin último del artículo 417 del C.J.M. es resguardar la autoridad y prestigio social de Carabineros, y dada la referencia al artículo 296 del Código Penal, respecto a las conductas más graves; y por otra parte, que la conducta del imputado según su propia declaración, en ningún caso pretende menoscabar la honra de Carabineros. Asimismo, considerando que en virtud del artículo 73 de la Constitución Política corresponde a los jueces, ejerciendo equidad y prudencia, solucionar en cada caso concreto las incongruencias de nuestro sistema legal, y que penalizar conforme al citado artículo 417 contraviene las bases esenciales de nuestro derecho, en especial, el artículo 19 nº 2 de la Constitución Política, que prohíbe la discriminación arbitraria, al establecer una sanción mucho mayor que la prevista en el artículo 263 del Código Penal, referido a injurias leves en contra de las más altas autoridades de la república, conducta que reviste mayor gravedad. En consecuencia, condena a la pena señalada, decretando la suspensión de su aplicación atendidas las circunstancias del hecho, su escasa gravedad y el mínimo daño social que conlleva, lo que según señala bien pudieran haber motivado el ejercicio del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público de haber calificado el hecho como se hace en la sentencia, y considerando que el imputado no tiene antecedentes penales.