Resumen del criterio jurisprudencial
La Ratio Decidendi se centra en que los artículos 108, 109, 113, 114, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 al 28, 1° y 4° transitorios del proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.892, fueron declarados inconstitucionales porque no fueron aprobados por las mayorías requeridas para leyes orgánicas constitucionales y de quórum calificado según el artículo 63 de la Constitución. Asimismo, los artículos 84 y 93 del mismo proyecto fueron declarados inconstitucionales por no haberse consultado a la Corte Suprema antes de su modificación, como exige el artículo 74 de la Constitución. El Tribunal Constitucional estableció que los niveles jerárquicos distintos o adicionales dentro de la organización de los Ministerios y servicios públicos deben ser creados por ley orgánica constitucional, no por ley común, dado que la Constitución entrega a la ley orgánica la organización básica de la administración. Además, el Tribunal diferenció entre el acceso a la propiedad, regulado por el artículo 19 N° 23, y el ejercicio del derecho de dominio, regulado por el artículo 19 N° 24, destacando que las limitaciones o requisitos para la adquisición de bienes deben establecerse por ley de quórum calificado. Los Obiter Dicta incluyeron que la Ley N° 18.575 establece la organización básica de la administración pública, que el artículo 60 de la Carta determina el campo de acción de la ley, que las modificaciones a los artículos 84 y 93 se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional, y que las inconstitucionalidades de fondo alegadas se relacionan con los artículos declarados inconstitucionales por vicios de forma. Se fundamentó en la necesidad de respetar las normas sobre organización de la administración y el procedimiento legislativo para la aprobación de ciertas leyes, señalando que el proyecto afectaba el acceso a la propiedad y requería mayorías especiales para su aprobación.