Resumen del criterio jurisprudencial
La expresión "votación popular" en el artículo 15, inciso segundo, de la Constitución, se interpreta en un sentido amplio, abarcando todo acto donde se convoca al pueblo para pronunciarse sobre asuntos de interés general, ya sea a nivel nacional o local; esta interpretación incluye la elección de gobernantes, plebiscitos de reforma constitucional, plebiscitos municipales, consultas nacionales o locales (vinculantes o no), revocación de actos de los órganos del Estado, destitución de sus titulares y la selección de candidatos para cargos de elección popular, de esta forma, las elecciones primarias para Presidente de la República, tal como se establecen en el proyecto de ley impugnado, constituyen votaciones populares. Sin embargo, dado que dichas elecciones no están expresamente autorizadas en la Constitución, el proyecto de ley que las establece es inconstitucional, ya que el artículo 15, inciso segundo, de la Constitución, permite la convocatoria a votación popular solo para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en ella; las elecciones primarias, no están expresamente contempladas en la Constitución y por tanto no están autorizadas. Se considera que la regulación de las elecciones primarias es materia de reforma constitucional y no de ley orgánica constitucional sobre el sistema electoral público.