Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, relativo a la entrega de documentación sobre acciones de mejoras o ajustes implementados por la reclamada para fortalecer la calidad, completitud, disponibilidad y publicidad de la información que se entrega al público en materias de seguridad interior y crimen organizado, antecedentes sobre coordinación entre la reclamada y la Unidad de Análisis Financiero relacionados con prevención del lavado de activos, prevención del financiamiento del terrorismo, intercambio de alertas o información estratégica, así como reportes o evaluaciones internas (si existen) sobre cumplimiento o actualización de procesos de gestión de información pública en las materias consultadas, respecto del período señalado. Lo anterior, por cuanto el órgano derivó oportunamente a los órganos que, conforme a sus competencias, se encuentran en mejor posición para pronunciarse sobre lo pedido, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y la Instrucción General de derivación y prórroga de este Consejo.