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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Felipe por la negativa a entregar diversa información relativa a ciclovías. El Consejo concluyó que se trataba de información de carácter público, que el órgano no acreditó su entrega y que no alegó causales de reserva ni circunstancias que justificaran impedir su publicidad. En lo resolutivo, se ordena a la municipalidad entregar la información en la forma decretada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar luego el cumplimiento ante el Consejo. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si una municipalidad no entrega información pública solicitada sobre ciclovías?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de San Felipe por negarse a entregar información sobre ciclovías. El Consejo concluyó que era información pública, que el órgano no acreditó su entrega y que no alegó causales de reserva, por lo que ordenó entregarla.

¿Cuál es el plazo para reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este plazo corre desde que la resolución se notifica a las partes.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad entregar la información bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, debe acreditar luego el cumplimiento ante el Consejo.

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