El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra del Hospital Re…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado en contra del Hospital Regional de Rancagua, que buscaba acceder a los contratos de trabajo de determinadas personas, en el período comprendido entre enero de 2021 y diciembre de 2022. El órgano reclamado sostuvo, tanto en su respuesta como en sus descargos, que dicha información no obra en su poder. El Consejo fundó su decisión en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia, que limita la entrega a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, concluyendo que no procede exigir antecedentes que no se encuentran en poder del servicio. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Hospital Regional de Rancagua sostuvo que la información no obraba en su poder. Fundó su decisión en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia, concluyendo que no procede exigir antecedentes que el servicio no posee.
¿Qué plazo hay para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, la resolución del Consejo para la Transparencia fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Dicho reclamo debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Cuándo se entiende que la información solicitada a un servicio público está comprendida en el artículo 10° de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 10° limita la entrega a la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado. Concluyó que los contratos de trabajo solicitados no estaban en poder del hospital, por lo que el amparo fue rechazado.
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