La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los profesionales de la ed…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los profesionales de la educación pueden acceder al beneficio de la titularidad establecido en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. El organismo concluyó que el beneficio procede siempre que la persona esté legalmente habilitada para ejercer la función docente y cumpla los demás requisitos de la ley, entre ellos haber estado contratada como docente de aula a la fecha indicada en la normativa, en un mismo municipio y por los plazos mínimos exigidos. Para determinar la calidad de profesional de la educación, el dictamen recurrió al artículo 2° de la ley N° 19.070 y al decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que exime de autorización para impartir ciertas asignaturas vocacionales y de especialidades técnico-profesionales a profesionales o técnicos titulados en área afín. Con ello, el organismo resolvió que quien cumpla esas condiciones puede acceder a la titularidad por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014.
¿Pueden acceder al beneficio de titularidad de la ley 20.804 los profesionales de la educación que no tienen título docente?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el beneficio procede si la persona está legalmente habilitada para ejercer la función docente y cumple los demás requisitos de la ley. Para definir la calidad de profesional de la educación recurrió al artículo 2° de la ley 19.070 y al decreto 352 de 2003.
¿Un profesional o técnico titulado en un área afín puede impartir asignaturas vocacionales y acceder a la titularidad?
En este caso, el organismo resolvió que sí, porque el decreto 352 de 2003 exime de autorización para impartir ciertas asignaturas vocacionales y especialidades técnico-profesionales a profesionales o técnicos titulados en área afín. Quien cumpla esas condiciones puede acceder a la titularidad por el número de horas vigente al 31 de julio de 2014.
¿Qué requisitos debe cumplir un docente para obtener la titularidad según la ley 20.804?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, además de estar habilitado para ejercer la docencia, la persona debe haber estado contratada como docente de aula a la fecha indicada en la normativa, en un mismo municipio y por los plazos mínimos exigidos.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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