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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regional de Coyhaique, ordenando la entrega de diversos antecedentes sobre los controles de calidad aplicados en el laboratorio clínico de la institución. El Consejo consideró que se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y a los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia. Desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la misma ley, invocada por el organismo reclamado. Se otorgó a la recurrida un plazo prudencial para cumplir lo resuelto, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo del jefe superior del servicio. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1423
  • Oficio Ord. N° 65
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Los controles de calidad de un laboratorio clínico de un hospital público son información pública que debe entregarse por transparencia activa o pasiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que los antecedentes sobre los controles de calidad del laboratorio clínico son información pública que obra en poder del Hospital Regional de Coyhaique, y acogió el amparo ordenando su entrega.

¿Qué sanciones enfrenta un servicio público que no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo prudencial para cumplir, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contempla multa y, si persiste el incumplimiento, el duplo de la multa y suspensión en el cargo del jefe superior del servicio.

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