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El daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2005

Resumen

El daño moral es el dolor, la aflicción, el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolor psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un suceso determinado. Se refiere al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales, tales como la salud, el honor, la libertad y otros análogos. El quántum de la indemnización por daño moral no tiene un carácter compensatorio, desde que no es objetivamente dimensionable, sino que sólo debe ser reparatorio, por lo que debe estar destinado a morigerar; disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido considerando la situación y realidad general, tanto del país como de los demandantes, respecto de lo cual no tienen cabida indemnizaciones desproporcionadas a tales realidades.

Normas citadas

  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 384 del Código de Procedimiento Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecursos de Apelación

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