Laboral

1) El personal de choferes de locomoción colectiva urbana se en cuentra afecto a la jor…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El personal de choferes de locomoción colectiva urbana se en cuentra afecto a la jornada de trabajo ordinaria contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo ésta cumplirse por turnos pactados conforme lo autoriza el artículo 26 del mismo cuerpo legal. 2) Este mismo personal puede, en todo caso, desempeñar dos horas extraordinarias por día. 3) La seguridad del tránsito público impide que un arriendo o un mandato suscrito por un chofer de taxibús modifiquen su régimen ordinario de jornada y de descansos. 4) Finalmente, este personal puede alcanzar a desempeñarse durante diez horas diarias, siempre que no se exceda la jornada ordinaria semanal de 48 horas o la convenida, si fuese menor, pudiéndose agregar a continuación, un máximo de dos horas extraordinarias por día.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo
  • Artículo 26 del Código del Trabajo
  • Resolución Exenta N° 1719, de 1990
  • Artículo 30 del Código del Trabajo

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