Laboral

1) Constituye jornada de tra­bajo para el personal de cho­feres de vehículos de carga t…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Constituye jornada de tra­bajo para el personal de cho­feres de vehículos de carga terres­tre inte­rurbana de la empresa Transportes y Servi­cios Grúa Juan Carrera Srain, todo el tiempo durante el cual con­du­cen el respectivo vehícu­lo, como asimismo, todos aque­llos períodos en que tales choferes ejecutan labores de alis­ta­miento o preparación de la máquina o funciones que son inheren­tes a la vigi­lancia, embarque y desembar­que de la carga que trans­portan de acue­rdo a las modalidades propias del transporte que efectúan y, por ende, la jornada de tra­ba­jo de tales dependientes se inicia desde el momento en que éstos comienzan a ejecutar alguna de las referi­das labo­res. 2) No resulta procedente con­side­rar como tarea auxiliar la conducción del camión al ta­ller o garaje cuando éste se encuen­tra en una localidad o ciudad ubicada en un área ur­bana diferente a aquella en que se encuentra el sitio de carga o la base de operaciones de la empresa. 3) El personal de choferes de la empresa Trans­portes y Ser­vi­cios Grúa Juan Ca­rrera Sra­in, que opera ca­miones grúa en faenas fores­tales, en luga­res plenamente definidos y que no se despla­zan entre ciu­dades o áreas urbanas dife­ren­tes, se encuentra afecto, en materia de control de asis­ten­cia y determinación de las horas de trabajo, a los regis­tros que al efecto contempla el inciso 1º del artícu­lo 33 del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.