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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información interpuesto por una ciudadana contra la Municipalidad de Mostazal, relativo a documentación sobre la política de recursos humanos del municipio. El Consejo constató que la solicitud no había sido respondida dentro del plazo legal, lo que constituye una infracción a la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad. En consecuencia, requirió al municipio responder a la ciudadana a la brevedad y adoptar medidas para evitar que la infracción se repita. Se informó a la reclamante que, si recibe respuesta y se encuentra disconforme, puede interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que la solicitud no fue respondida en plazo, lo que infringe la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad. Por ello, requirió al municipio responder a la brevedad y adoptar medidas para que no se repita.

¿Puede una persona presentar un nuevo amparo de acceso a la información si recibe una respuesta tardía o insatisfactoria?

En este caso, el Consejo informó a la reclamante que, si recibe respuesta y queda disconforme, puede interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde su notificación. El amparo inicial fue declarado inadmisible por extemporáneo.

¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y cuál es su plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos. Indicó que no procede el recurso de reposición.

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