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La Contraloría General de la República desestimó un reclamo presentado por un exfuncion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó un reclamo presentado por un exfuncionario de Carabineros de Chile contra su evaluación de desempeño del año 2018. El recurrente sostenía que la junta de apelaciones había rebajado puntajes por sanciones de arresto y que el prefecto que las aplicó presidió ese órgano, con el propósito de perjudicarlo al incluirlo en la Lista Nº 4, de Eliminación. El organismo constató que en todas las instancias se mantuvo el puntaje de 13 puntos asignado por el evaluador, y que el afectado fue ubicado en la Lista Nº 3, de Observación, y no en la Lista Nº 4. Conforme al artículo 89 del decreto Nº 5.193, de 1959, para figurar en la Lista Nº 2 se exigían límites de arrestos y un puntaje mínimo que el interesado no cumplía, por lo que concluyó que la evaluación se ajustó a la normativa.

Normas citadas

  • dto 5193/59 Inter art/16
  • dto 5193/59 Inter art/81
  • dto 5193/59 Inter art/93 num/2 lt/c
  • dto 5193/59 Inter art/89 lt/a
  • dto 5193/59 Inter art/89 lt/c
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario de Carabineros impugnar su evaluación de desempeño si la junta de apelaciones rebajó puntajes por sanciones de arresto?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un exfuncionario, constatando que en todas las instancias se mantuvo el puntaje de 13 puntos asignado por el evaluador. Concluyó que la evaluación se ajustó a la normativa del decreto Nº 5.193, de 1959.

¿Qué ocurre con la ubicación en las listas de evaluación de Carabineros si el puntaje y los arrestos no cumplen los requisitos de la Lista Nº 2?

En este caso, la Contraloría constató que el afectado no cumplía los límites de arrestos ni el puntaje mínimo exigidos para la Lista Nº 2, por lo que fue ubicado en la Lista Nº 3, de Observación, y no en la Lista Nº 4, de Eliminación.

¿Es suficiente alegar que el prefecto que aplicó las sanciones presidía la junta de apelaciones para anular una evaluación de desempeño?

En este caso, la Contraloría desestimó la alegación de que el prefecto que sancionó al recurrente presidió la junta de apelaciones con intención de perjudicarlo, al verificar que la evaluación se ajustó a la normativa aplicable.

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