El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por u…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2019
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta por una sociedad oferente en una licitación pública convocada por un Servicio de Salud de la Región de Ñuble, para el suministro de reactivos e insumos para bacteriología y hemocultivo, con entrega de equipos para laboratorio. La recurrente cuestionaba la resolución que declaró inadmisible su oferta. El tribunal acogió la demanda solo en cuanto declaró ilegal y arbitraria la resolución que inadmitió dicha oferta, y la rechazó en lo demás. Sin embargo, la resolución posterior que dictó el organismo tras el reclamo de la oferente, que volvió a declarar inadmisible la oferta por incumplimiento de las especificaciones técnicas, no fue impugnada en el juicio, por lo que el tribunal estimó que esa declaración se ajustó a los principios y disposiciones de la Ley N°19.886. Por ello no adoptó medidas restitutorias para restablecer el imperio del derecho y no condenó en costas al organismo demandado, por estimar que había tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el organismo declara inadmisible una oferta en una licitación pública y la oferente impugna esa decisión ante el Tribunal de Contratación Pública?
En este caso, el Tribunal declaró ilegal y arbitraria la resolución que inadmitió la oferta, pero rechazó la demanda en lo demás. No ordenó medidas restitutorias porque la nueva resolución de inadmisibilidad dictada por el organismo no fue impugnada.
¿Cuándo el Tribunal de Contratación Pública condena en costas al organismo que licitó?
En este caso, el Tribunal no condenó en costas al Servicio de Salud demandado, porque estimó que tuvo motivo plausible para litigar. Solo acogió la impugnación en cuanto a la resolución inicial de inadmisibilidad.
¿Una oferta puede ser declarada inadmisible por no cumplir las especificaciones técnicas de las bases de una licitación pública?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la declaración de inadmisibilidad por incumplimiento de las especificaciones técnicas se ajustó a los principios y disposiciones de la Ley N°19.886. Esa resolución quedó firme porque no fue impugnada en el juicio.
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