Resumen del criterio jurisprudencial
EXXIMMED 2000 SpA dedujo una acción de impugnación contra el Instituto Nacional del Tórax por la Resolución Exenta N°1738, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública 'Insumos tipo catéteres venosos centrales de Termodilución e Introductores' (ID 1499-117-LP25) y la adjudicó a Mediplex S.A. La oferta fue declarada inadmisible por no adjuntar la representación de la marca 'Huakun', conforme al Anexo N°9 de las bases de licitación. La actora sostuvo que ofertó productos con su propia marca 'Exivent' y que no era necesaria la representación de marca, invocando los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad y libre concurrencia. El Instituto demandado informó que el proveedor declaró ofertar productos propios, pero que los antecedentes demostraban que los productos eran fabricados en China por Zhejiang Haisheng Med, por lo que no se acreditó la representación exigida. La sentencia rechazó la impugnación, considerando que la inadmisibilidad se ajustó a las bases y a la normativa de contratación pública. Cada parte pagará sus costas.