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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración que b…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración que buscaba revertir el criterio contenido en el oficio N° 3.544, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, según el cual no procede que una municipalidad otorgue subvenciones a un sindicato. El órgano fundó su decisión en que los sindicatos no están definidos en la ley como personas jurídicas sin fines de lucro ni se conforman para apoyar los cometidos municipales, por lo que no pueden ser beneficiarios de las subvenciones de los artículos 5° y 65, letra g), de la Ley N° 18.695. Respecto del argumento de que los fondos servían al bienestar de los afiliados, la Contraloría indicó que la Ley N° 19.754 autoriza prestaciones de bienestar solo a funcionarios municipales, y que los trabajadores contratados en programas sociales acceden a ellos como beneficiarios y no como personal municipal. Como no se acompañaron nuevos antecedentes que justificaran cambiar el criterio, se mantuvo lo resuelto.

Normas citadas

  • pol art/118 inc/4
  • ley 18695 art/1
  • ley 18695 art/5 lt/g
  • ley 18695 art/65 lt/g
  • ctr art/220
  • ley 19754 art/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad otorgar subvenciones a un sindicato según la Ley Orgánica de Municipalidades?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no procede, porque los sindicatos no están definidos en la ley como personas jurídicas sin fines de lucro ni se conforman para apoyar los cometidos municipales, por lo que no pueden ser beneficiarios de las subvenciones de los artículos 5° y 65, letra g), de la Ley N° 18.695.

¿Un sindicato puede recibir fondos municipales para prestaciones de bienestar de sus afiliados?

En este caso, la Contraloría indicó que la Ley N° 19.754 autoriza las prestaciones de bienestar solo a funcionarios municipales, y que los trabajadores contratados en programas sociales las reciben como beneficiarios y no como personal municipal, por lo que el argumento no prosperó.

¿Procede la reconsideración de un dictamen si no se presentan nuevos antecedentes?

En este caso, la Contraloría desestimó la solicitud de reconsideración porque no se acompañaron nuevos antecedentes que justificaran cambiar el criterio contenido en el oficio N° 3.544, de 2015, por lo que se mantuvo lo resuelto.

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