Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración que buscaba revertir el criterio contenido en el oficio N° 3.544, de 2015, de la Sede Regional de Valparaíso, según el cual no procede que una municipalidad otorgue subvenciones a un sindicato. El órgano fundó su decisión en que los sindicatos no están definidos en la ley como personas jurídicas sin fines de lucro ni se conforman para apoyar los cometidos municipales, por lo que no pueden ser beneficiarios de las subvenciones de los artículos 5° y 65, letra g), de la Ley N° 18.695. Respecto del argumento de que los fondos servían al bienestar de los afiliados, la Contraloría indicó que la Ley N° 19.754 autoriza prestaciones de bienestar solo a funcionarios municipales, y que los trabajadores contratados en programas sociales acceden a ellos como beneficiarios y no como personal municipal. Como no se acompañaron nuevos antecedentes que justificaran cambiar el criterio, se mantuvo lo resuelto.