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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecreta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que había denegado el acceso a copia de informes de comisión. La Subsecretaría sostenía que esos documentos formaban parte de un sumario administrativo en curso. El Consejo resolvió que los informes fueron elaborados antes de la instrucción del sumario y que no se acreditó que su publicidad afectara la investigación, por lo que ordenó su entrega. Antes de hacerlo, deberán tacharse los datos personales de contexto contenidos en ellos, conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, y el órgano deberá acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
  • Estatuto Administrativo
amparoDecisión de FondoBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negar el acceso a informes de comisión alegando que forman parte de un sumario administrativo en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales, porque los informes fueron elaborados antes de instruirse el sumario y no se acreditó que su publicidad afectara la investigación. Por ello ordenó su entrega.

¿Qué datos deben protegerse antes de entregar documentos administrativos que contienen información personal?

Según esta resolución, antes de entregar los informes deben tacharse los datos personales de contexto que contienen, conforme a la Ley de Transparencia y a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Así lo ordenó el Consejo para la Transparencia.

¿Cuál es el plazo para que un órgano público cumpla una orden del Consejo para la Transparencia de entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. El plazo corre desde ese momento, no desde la notificación de la resolución.

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