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La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 683, de 2010, del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 683, de 2010, del Fondo Nacional de Salud, que aprobó un contrato de prestaciones de servicios de salud de "D.C.H.I." suscrito con la Clínica Los Andes de Puerto Montt S.A. Con alcances, el organismo precisó que la vigencia del contrato comienza desde la total tramitación de la resolución aprobatoria y no desde la fecha de adjudicación, pese a que los servicios se iniciaron antes por razones de buen servicio. Además, hizo presente que el acto fue dictado con evidente retraso, pues los servicios se prestaron antes de su total tramitación y el contrato se suscribió el 10 de junio de 2010, utilizando la autorización de cumplimiento previa a la toma de razón que rigió hasta el 30 de junio de 2010. Según el dictamen, esa demora infringe los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, que exigen actuar por propia iniciativa y dar celeridad a los trámites.

Normas citadas

  • res 817/2010 contr
  • ley 18575 art/8
  • ley 19880 art/7 dfl 1/19653/2000 sepre
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige un contrato administrativo de prestaciones de salud si los servicios comenzaron antes de la resolución que lo aprueba?

En este caso, la Contraloría General de la República precisó que la vigencia del contrato comienza desde la total tramitación de la resolución aprobatoria y no desde la fecha de adjudicación, aunque los servicios se hubieran iniciado antes por razones de buen servicio.

¿Es válida la prestación de servicios antes de la toma de razón de la resolución que aprueba el contrato?

Este dictamen, al tomar razón con alcances, sostuvo que los servicios se prestaron antes de la total tramitación del acto, por lo que la contratación se apoyó en la autorización de cumplimiento previa a la toma de razón vigente hasta el 30 de junio de 2010.

¿Qué implica el retraso en dictar un acto administrativo de aprobación de un contrato según la Contraloría?

En este caso, el organismo hizo presente que el acto fue dictado con evidente retraso y que esa demora infringe los artículos 8° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, que exigen actuar por propia iniciativa y dar celeridad a los trámites.

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