Resumen
Nulidad de la segunda resolución reclamada, por vicio de incompetencia. resulta improcedente fundamentar una decisión administrativa a posteriori, en sede jurisdiccional. atendido que la segunda resolución reclamada no invoca la potestad de convalidación y/o la potestad de rectificación de errores, no menciona la primera resolución o los errores de que adolece, ni tampoco señala que viene en subsanar o rectificar tales errores, aparece como un acto administrativo que, por segunda vez, pone fin al procedimiento administrativo y se pronuncia sobre la misma solicitud devolución de la reclamante. una vez que el sii emitió la primera resolución reclamada, poniendo fin al procedimiento administrativo y resolviendo denegar la devolución solicitada, cesa su habilitación legal a para pronunciarse por segunda vez respecto de la misma solicitud de devolución. ejercicio de potestad de convalidación no puede afectar los derechos del administrado, como es el derecho a que el tribunal conozca y resuelva sobre la reclamación que ya había interpuesto contra la primera resolución reclamada. ejercicio de la potestad de rectificación de errores alcanza solamente los errores aritméticos, de hecho o simplemente materiales, resultando improcedente extenderla para alterar la apreciación de los hechos que han servido de fundamento fáctico al acto administrativo.