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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Castro, que había denegado el acceso a información sobre compras públicas del municipio y sobre tratos directos. El Consejo estimó que se trata de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos. Desestimó además la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, porque el órgano no justificó ni acreditó los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo. Antes de la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales de contexto contenidos en los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. La decisión ordenó entregar la información en el plazo fijado desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 491, de 2022
  • Oficio N° 1087
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a información sobre compras públicas y tratos directos de un municipio alegando distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la causal de reserva por distracción indebida, porque el municipio no justificó ni acreditó los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo.

¿Son públicos los antecedentes sobre compras públicas y tratos directos de una municipalidad?

Según este fallo, sí: el Consejo estimó que se trata de antecedentes de naturaleza pública que permiten rendir cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos.

¿Puede un municipio entregar documentos públicos sin mostrar datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el municipio tarje los datos personales de contexto contenidos en los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad.

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