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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una solicitante contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una solicitante contra la Municipalidad de Alto Biobío, que no había respondido a su requerimiento de acceso a información. Se ordenó al municipio informar la identidad de los servidores públicos que desempeñan funciones vinculadas al cumplimiento de la Ley de Transparencia en la institución, junto con sus antecedentes contractuales y organizacionales, por tratarse de información pública. El Consejo constató que no se invocaron causales de reserva ni razones que justificaran la denegación, y que la entrega no fue acreditada. Además, señaló que la publicación de esta información en el sitio institucional es una obligación de transparencia activa. Se representó severamente al Alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder oportunamente. Se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información, y contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde a una solicitud de acceso a información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra una municipalidad que no respondió un requerimiento de acceso a información. Representó severamente al alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, por no responder oportunamente.

¿Se puede denegar el acceso a información sobre los funcionarios públicos que cumplen funciones de transparencia en un municipio?

En este caso, el Consejo sostuvo que la identidad de estos servidores y sus antecedentes contractuales y organizacionales son información pública. Como no se invocaron causales de reserva ni razones que justificaran la denegación, ordenó entregarla.

¿Un órgano público debe publicar en su sitio web la información sobre sus funcionarios de transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que la publicación de esta información en el sitio institucional es una obligación de transparencia activa. Además, ordenó acreditar la entrega efectiva de la información solicitada.

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