Seguridad social

las mutualidades de empleadores, en su carácter de organismos administradores del Segur…

Resumen del criterio jurisprudencial

las mutualidades de empleadores, en su carácter de organismos administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744, se encuentran legalmente habilitadas para acceder a la información contenida en las fichas clínicas de los trabajadores de sus empresas adherentes o afiliadas, tanto cuando les brinden atención médica en sus propios centros médicos, como cuando los deriven a sus prestadores médicos en convenio.

Ficha clínicaTransparencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.