El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación buscaba señalar discordancias entre el formulario de posesión efectiva que la recurrente presentó y el que genera el Servicio, pero no reclamaba la omisión de publicar en el sitio electrónico del órgano la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener disponible. Por esa razón, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo, sin que se configurara infracción a esas normas. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa si el reclamo solo señala discordancias en formularios del órgano?
No, según esta resolución. El Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no se reclamó la omisión de publicar en el sitio electrónico la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. Esta vía es la indicada para impugnar la inadmisibilidad.
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