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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo derivado de una solicitud de inform…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo derivado de una solicitud de información presentada ante el Servicio de Salud Antofagasta, relativa a los sistemas de información del Hospital de Mejillones. Ante la falta de respuesta del reclamante al traslado y a los antecedentes entregados por el organismo durante la gestión oficiosa del Consejo, se entendió que estaba conforme y se tuvo por atendida la solicitud. Sin perjuicio de ello, el Consejo representó al servicio su falta de colaboración por no presentar descargos ni responder el oficio de traslado, lo que constituye una infracción al artículo 34 y a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia. Se encomendó notificar el acuerdo y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no responde al traslado de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo entendió que el reclamante estaba conforme con los antecedentes entregados por el organismo y tuvo por atendida la solicitud, sin que la falta de respuesta impidiera resolver el amparo.

¿Un servicio público puede ser sancionado o reprendido por no responder el oficio de traslado en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo representó al Servicio de Salud Antofagasta su falta de colaboración por no presentar descargos ni responder el oficio de traslado, lo que considera una infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia y a sus principios de máxima divulgación y facilitación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y encomendó notificar el acuerdo a las partes.

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