Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, por una solicitud de información ingresada en la plataforma SIAC que, según el reclamante, no habría sido respondida. La materia consultada decía relación con una residencia otorgada por resolución exenta que, a esa fecha, no tendría habilitado el estampado electrónico. Durante la tramitación, el órgano remitió antecedentes que, a juicio del Consejo, daban respuesta a lo pedido, y se consultó al reclamante sobre su conformidad. Vencido el plazo de cinco días hábiles sin que se pronunciara, se le tuvo por conforme con la información entregada. En consecuencia, el Consejo dio por atendida la solicitud, conforme al artículo 25 de la Ley de Transparencia, y dispuso su notificación a las partes, indicando que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.