El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Com…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había denegado el acceso a información sobre seguros contratados a través de un banco, específicamente cifras agregadas de asegurados por tipo de seguro (desgravamen, incendio, sismo y cesantía) entre 2010 y 2021. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el organismo y ordenó la entrega de la información. Una consejera dejó constancia de un voto disidente, al estimar que el deber de reserva del artículo 28 del decreto ley N°3.538 resultaba concurrente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Puede la Comisión para el Mercado Financiero negarse a entregar cifras agregadas de seguros contratados a través de bancos invocando reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó las causales de reserva invocadas por la Comisión para el Mercado Financiero y ordenó la entrega de las cifras agregadas de asegurados por tipo de seguro entre 2010 y 2021. Una consejera disintió, estimando que el deber de reserva del artículo 28 del decreto ley N°3.538 resultaba concurrente.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a información?
Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la ley N°19.880.
¿Es procedente un recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la ley N°19.880 contra su decisión. La vía indicada para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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