Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Cerrillos, que se había negado a entregar la recepción final de determinadas obras. El Consejo sostuvo que dicha información es esencialmente pública, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, y que tales actos administrativos terminales pueden requerirse mediante una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de un procedimiento especial de desarchivo. Además, declaró improcedente que el municipio exigiera el pago previo de costos de reproducción, por contravenir la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N°10. Ordenó entregar la información tarjando los datos personales, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto, en aplicación del principio de divisibilidad. La resolución fijó un plazo para cumplir, bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.