Laboral

1) Las Corporaciones Municipa­les de Educación deben llamar a concurso publico nacional…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Las Corporaciones Municipa­les de Educación deben llamar a concurso publico nacional de antecedentes para llenar los cargos vacantes en los meses de enero y abril de cada año. 2) Resulta procedente proveer todos los cargos vacantes a través de un concurso extraor­dinario, sin haber realizado en el respectivo año concurso público nacional, sin perjui­cio de lo expuesto en el cuer­po del presente oficio.

Normas citadas

  • Ley N° 19.070
  • Artículo 28 de la Ley N° 19.070

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