1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar con carácter ob…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar con carácter obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que de conformidad a la ley deben constituir las C.C.C. 2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 transitorio de la Ley Nº19.070, los directores de establecimientos educacionales contratados antes de la vigencia de la Ley Nº19.410, que cumplen con la edad legal para acogerse a jubilación tienen derecho a integrar la quina a que alude el citado artículo 39.
Normas citadas
Ley N° 19.410
Ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.