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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, que solicitaba copia de un expediente relativo a una solicitud de saneamiento de títulos regulada por el decreto ley N° 2695. El órgano requerido sostuvo que el expediente no existe en su archivo, por lo que no puede entregar la información. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por cuanto no se disponen de antecedentes que contradigan lo afirmado por el órgano. Fundó su decisión en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que sólo hacen pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoBienes Públicos

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración a entregar información por la Ley de Transparencia si el documento solicitado no existe en su archivo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no había antecedentes que contradijeran lo afirmado por el órgano requerido. Sostuvo que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, por lo que no puede exigirse la entrega de una inexistente.

¿Qué debe probar quien reclama acceso a información pública cuando el órgano responde que el expediente no existe?

En este caso, el Consejo sostuvo que basta con que el órgano afirme que no dispone del expediente si no hay antecedentes que contradigan esa afirmación. Como no se presentaron elementos en contrario, el amparo fue rechazado por unanimidad de los consejeros presentes.

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