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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una ciudadana en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la solicitud de información sobre el nombre y grado de las Encargadas OIRS de los Servicios de Salud a nivel nacional. El Consejo acogió el reclamo únicamente en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud a los organismos competentes, esto es, a los Servicios de Salud del país, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Asimismo, representó a la Subsecretaria la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la misma ley, por no haber respondido dentro de los plazos legales, y la infracción al artículo 13 y al principio de oportunidad, por no haber derivado la solicitud de inmediato, instruyendo adoptar medidas para evitar su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si recibe una solicitud de información que corresponde a otro servicio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Subsecretaría de Salud Pública no derivó oportunamente la solicitud a los Servicios de Salud competentes, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Le representó la infracción y le instruyó adoptar medidas para evitar que se repita.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado no responde una solicitud de acceso a la información dentro de plazo?

En este caso, el Consejo acogió el reclamo por infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia, al no haberse respondido la solicitud dentro de los plazos legales. Esa falta fue representada a la Subsecretaria de Salud Pública.

¿Qué implica el principio de oportunidad en el procedimiento de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Subsecretaría de Salud Pública infringió el artículo 13 y el principio de oportunidad al no derivar la solicitud de inmediato a los Servicios de Salud. Por ello representó la infracción y ordenó adoptar medidas para evitar su reiteración.

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