Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación de un exfuncionario de Carabineros de Chile que pedía la restitución de las cotizaciones previsionales enteradas durante su servicio, el pago de horas extraordinarias y un beneficio por retiro. El organismo concluyó que no procede la devolución de cotizaciones, pues el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó las normas que permitían el retiro de esos montos, y que en la Dirección de Previsión de Carabineros, al operar con sistema de reparto, los imponentes no tienen titularidad sobre esas sumas, que financian un fondo común. Respecto de las horas extraordinarias, señaló que el artículo 46, letra j), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, las concedía solo a los médicos y paramédicos del Hospital de Carabineros que cumplían guardias médicas, calidad que el interesado no tenía. En cuanto al beneficio por retiro y a la devolución de descuentos, se abstuvo de pronunciarse por no haberse planteado de manera precisa los hechos y razones, según exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880.