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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo de transparencia activa presentado en contra del Hospital Regional San José del Carmen de Copiapó, por supuestas omisiones en la publicación de información sobre personal y remuneraciones. Tras contrastar las obligaciones de la Ley de Transparencia con lo constatado en el informe de la Dirección de Fiscalización, el Consejo concluyó que la información relativa a personal y sus remuneraciones se encontraba disponible y actualizada, aunque estuviera incorporada en la información del Servicio de Salud de Atacama, en razón de la dependencia del hospital respecto de dicho servicio. Por ello, no se constató infracción a las normas de transparencia activa y, por unanimidad, se rechazó el reclamo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoInfracción a Transparencia Activa

Preguntas frecuentes

¿Cumple con la transparencia activa un hospital si su información de personal y remuneraciones aparece publicada dentro del sitio de su Servicio de Salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la información sobre personal y remuneraciones del hospital estaba disponible y actualizada, aunque se encontrara incorporada en la información del Servicio de Salud de Atacama, por la dependencia del hospital respecto de dicho servicio. Por eso no constató infracción y rechazó el reclamo.

¿Qué pasa si un organismo público no publica información de transparencia activa que la ley le exige?

En este caso, el Consejo revisó las omisiones denunciadas en la publicación de información sobre personal y remuneraciones contrastándolas con el informe de fiscalización. Al verificar que la información estaba disponible, no hubo infracción y se rechazó el reclamo por unanimidad.

¿Cómo se verifica si un reclamo por falta de transparencia activa tiene fundamento?

En este caso, el Consejo contrastó las obligaciones de la Ley de Transparencia con lo constatado en el informe de la Dirección de Fiscalización. Como la información relativa a personal y remuneraciones se encontraba disponible y actualizada, concluyó que no había infracción.

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