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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra Carabineros de Ch…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra Carabineros de Chile relativo a información sobre la protección en calidad de persona importante (PPI) brindada por personal policial a un ex General Director de la institución. El Consejo ordenó entregar los montos de dinero que Carabineros o sus entidades dependientes destinaron al ex funcionario en el período indicado, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano y por haber sido la respuesta incompleta. Tuvo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información sobre gastos en combustible, tag, arreglos de vehículos y regalos o presentes, pues el órgano complementó su respuesta en sus descargos. Rechazó, en cambio, la entrega de antecedentes sobre los servicios PPI, autorizaciones, cantidad, nombres y grados del personal, y vehículos utilizados, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia, dado que su divulgación podría afectar la eficacia de la protección, la seguridad de la Nación y la seguridad de las personas. Asimismo, rechazó el amparo en lo referido a una de las letras de la solicitud, por corresponder al ejercicio del derecho de petición y no a una solicitud de acceso a la información pública.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.961
  • Resolución Exenta N° 139
  • Oficio N° 181
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los montos de dinero que un órgano público destinó a la protección de una persona importante, según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los montos de dinero que Carabineros o sus entidades dependientes destinaron a la protección de un ex General Director, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano y porque la respuesta fue incompleta.

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar información sobre el personal y los vehículos que brindan protección PPI?

En este caso, el Consejo rechazó entregar antecedentes sobre los servicios PPI, autorizaciones, cantidad, nombres y grados del personal y vehículos utilizados, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1, 2 y 3 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede exigir mediante una solicitud de acceso a la información pública una respuesta que corresponde al ejercicio del derecho de petición?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo en lo referido a una de las letras de la solicitud, porque correspondía al ejercicio del derecho de petición y no a una solicitud de acceso a la información pública.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.