El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta contr…
Sentencia · Tribunal de Contratación Pública · 2026
Resumen
El Tribunal de Contratación Pública conoció una acción de impugnación interpuesta contra el Decreto Alcaldicio que adjudicó una licitación pública de suministro de bolsas de basura convocada por la Municipalidad de Peñalolén. La controversia se centró en la aplicación del principio de no formalización frente a la omisión de un formulario de muestras, en los plazos de adjudicación y en la respuesta extemporánea a un reclamo. El tribunal acogió la acción, declarando ilegal y arbitrario el acto de adjudicación y dejándolo sin efecto, sin perjuicio de los efectos ya producidos respecto de terceros de buena fe. Ordenó a la entidad licitante dictar un acto administrativo fundado que verifique el estado de ejecución del contrato y la subsistencia de la necesidad pública; si ésta subsiste y el contrato no está íntegramente ejecutado, deberá retrotraer el procedimiento a la etapa de admisibilidad de las ofertas. Se dejó a salvo la acción indemnizatoria del artículo 26 septies de la Ley N°19.886 y cada parte pagará sus costas.
Normas citadas
Ley 19.886
OrdinarioLicitación Pública
Preguntas frecuentes
¿Procede anular la adjudicación de una licitación pública por omitir un formulario de muestras si rige el principio de no formalización?
En este caso, el Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación y declaró ilegal y arbitrario el acto de adjudicación de la licitación de suministro de bolsas de basura, dejándolo sin efecto. La controversia sobre la omisión del formulario de muestras fue analizada a la luz del principio de no formalización, sin perjuicio de los efectos ya producidos respecto de terceros de buena fe.
¿Qué debe hacer la municipalidad después de que se deja sin efecto la adjudicación de una licitación pública?
En este caso, el tribunal ordenó a la entidad licitante dictar un acto administrativo fundado que verifique el estado de ejecución del contrato y la subsistencia de la necesidad pública. Si la necesidad subsiste y el contrato no está íntegramente ejecutado, debe retrotraer el procedimiento a la etapa de admisibilidad de las ofertas.
¿Se puede demandar indemnización por una adjudicación anulada en una licitación pública regida por la Ley 19.886?
En este caso, el tribunal dejó a salvo la acción indemnizatoria del artículo 26 septies de la Ley N°19.886, de modo que no se pronunció sobre su procedencia. Además, cada parte pagó sus propias costas.
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