La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de modificar una…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de modificar una medida disciplinaria de destitución ya aplicada a un funcionario. Concluyó que las medidas disciplinarias no pueden alterarse tras la toma de razón del acto que las impone, salvo que, previa reapertura del sumario, se acredite un vicio de legalidad o hechos nuevos de tal magnitud que cambien lo resuelto, circunstancias que no se configuraban. Señaló que la solicitud de reapertura debe dirigirse a la propia autoridad que emitió el acto. Precisó que la destitución se fundó en una grave contravención al principio de probidad y no en hechos constitutivos de delito, por lo que el archivo provisional de la causa penal no constituía un hecho nuevo capaz de desvirtuar la responsabilidad administrativa. Además, indicó que no procede una nueva valoración de los mismos antecedentes por razones de mérito, pues ello atentaría contra la certeza y seguridad jurídica. Finalmente, ordenó transcribir el pronunciamiento a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Dirección del Trabajo, a la que devolvió el expediente sumarial.
Normas citadas
Resolución N° 568, de 2011
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar una medida disciplinaria de destitución de un funcionario público una vez que el acto que la impone ha sido tomado de razón?
En este caso, la Contraloría sostuvo que no, salvo que, previa reapertura del sumario, se acredite un vicio de legalidad o hechos nuevos de tal magnitud que cambien lo resuelto, circunstancias que no se configuraban. Además, la solicitud de reapertura debe dirigirse a la autoridad que emitió el acto.
¿El archivo provisional de una causa penal permite dejar sin efecto una destitución administrativa por probidad?
En este caso, la Contraloría concluyó que no, porque la destitución se fundó en una grave contravención al principio de probidad y no en hechos constitutivos de delito. Por eso, el archivo provisional de la causa penal no constituía un hecho nuevo capaz de desvirtuar la responsabilidad administrativa.
¿La autoridad administrativa puede volver a valorar por razones de mérito los mismos antecedentes de un sumario ya resuelto?
En este caso, la Contraloría indicó que no procede, porque una nueva valoración de los mismos antecedentes por razones de mérito atentaría contra la certeza y seguridad jurídica.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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