Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal Luis Alexis Urra Candia reclamó contra la Resolución N°G18402 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones su cuenta de ingresos y gastos electorales. El reclamante no respondió a las cuatro observaciones formuladas por el Servicio Electoral dentro del plazo de diez días. Las observaciones se referían a inconsistencias entre el Formulario 87 y el Formulario 88 respecto de solicitudes de reembolso por dos gastos de propaganda. El candidato adjuntó dos facturas, pero no las presentó oportunamente ni subsanó las observaciones en el procedimiento administrativo. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que la resolución recurrida se ajustaba a la normativa electoral, por lo que rechazó la reclamación.