En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 36 del Código del Trabajo
Artículo 28 del Código del Trabajo
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