Laboral

En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

En el evento de que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán distribuirse en el período comprendido entre las 21 y 24 horas del día sábado o del día que precede a un festivo, no pudiendo, por el contrario, dichos turnos abarcar parte alguna de las horas correspondientes al día domingo o festivo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 36 del Código del Trabajo
  • Artículo 28 del Código del Trabajo

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