Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la cobertura de salud que entrega la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) a sus beneficiarios. Conforme al artículo sexto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Dipreca concurre al pago de beneficios médicos como hospitalización, exámenes, tratamientos, honorarios y medicamentos, con porcentajes fijados anualmente mediante resolución interna, que nunca pueden ser inferiores al 50%. Por ello, los cotizantes deben pagar la diferencia no cubierta. El organismo concluyó que no se advierte irregularidad en la actuación de Dipreca, pues su sistema garantiza una cobertura parcial y no la obliga a costear la totalidad de las prestaciones. Respecto del seguro complementario de salud, precisó que es voluntario, por lo que el interesado puede renunciar a él. Las controversias sobre la interpretación de sus cláusulas corresponden a la Comisión para el Mercado Financiero, antes Superintendencia de Valores y Seguros.