El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por un particul…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido por un particular en contra de la Universidad de Chile, que había negado la entrega de información sobre dominios en procedimiento de revocación activo durante el año 2020. El Consejo ordenó al órgano entregar un listado de esos dominios, con indicación de la fecha de solicitud de revocación y el correo de contacto de las personas jurídicas, por tratarse de información pública que consta en www.nic.cl. Se desestimaron las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano, de distracción indebida de sus funcionarios y de afectación de derechos de terceros, aplicando el criterio de la decisión. Se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre dominios en procedimiento de revocación si la información es pública en www.nic.cl?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Universidad de Chile entregar un listado de los dominios en revocación durante 2020, por tratarse de información pública que consta en www.nic.cl.
¿Puede un órgano público negar una solicitud de transparencia alegando que la entrega distraería indebidamente a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo desestimó las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano y de distracción indebida de sus funcionarios, por lo que no acogió esa negativa.
¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede en su contra?
En este caso, se otorgó un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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