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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Coelemu por la negativa a entregar información sobre patentes comerciales de una empresa, sus pagos y el cobro judicial por el no pago de las mismas. El Consejo estimó que se trata de información pública y que el órgano no acreditó su entrega ni una causal de reserva legal que justificara la denegación. Ordenó su entrega previa tarja de datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad, y que, si la información no obra en poder del órgano, se informe de ello de manera circunstanciada. Rechazó el amparo respecto de la copia del expediente de edificación de la empresa y de una eventual demanda por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por tratarse de información no comprendida en el requerimiento original.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 135
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar información sobre patentes comerciales y pagos municipales de una empresa si no invoca una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es pública y que el municipio no acreditó su entrega ni una causal de reserva legal, por lo que ordenó entregarla con la tarja de datos personales de contexto.

¿Qué pasa si el organismo público no tiene la información que se le pide en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si la información no obra en poder del municipio, este informe de ello de manera circunstanciada, esto es, con una explicación detallada de por qué no la tiene.

¿El amparo por transparencia puede extenderse a documentos o procedimientos que no estaban en la solicitud original?

No. En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la copia del expediente de edificación de la empresa y de una eventual demanda por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por no estar comprendidas en el requerimiento original.

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